lunes, 19 de noviembre de 2007

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 1906


LA CARTA LIBERAL DEL PUEBLO

La situación del país en 1906 se encontraba divida en dos bandos irreconciliables: el alfarismo y el placismo. Esta escisión política causo muchos males, durante medio siglo.

Como era necesario legalizar la nueva situación política, fue convocada la Asamblea Constituyente, Alfaro resultó nombrado Presidente Constitucional de la República la misma que fue conocida como la Carta de Liberal.

La Asamblea dicta una serie de normas legales referentes a la educación; también se reforma el Código Penal para ponerlo de acuerdo a la Constitución ; dicta una nueva Ley de División Territorial, que actualmente la sigue siendo, pues no se ha expedido otra ley en ese sentido; el 25 de junio de 1908 se inaugura el ferrocarril entre Guayaquil y Quito, meses después se expide la “Ley de manos muertas”, bajo la cual se confiscan los bienes inmuebles del clero para el beneficio de la asistencia pública se expide la Ley Orgánica de Instrucción Pública; la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley de Régimen Administrativo Interior, y, Ley de Registro Civil. Prohíbe la imposición de contribuciones sin existir ley que lo permita, no reconoce empleos hereditarios, mayorazgos y vinculaciones; prevé la libertad de enseñanza al ordenar que la educación oficial o la municipal son seglares y laicas, disponerse también que la enseñanza primaria y la de artes y oficios sean gratuitas, declara como derecho que el padre tiene decisión de elegir la educación que desea para sus hijos. Se implantó el matrimonio civil y el divorcio.

La religión quedaba fuera del estado por consiguiente se establece la separación entre los credos religiosos y el Estado, así fue como nación el laicismo estatal.
La declaración de la libertad de conciencia, de cultos e imprenta abolió el monopolio ideológico del clero y ensanchó el espacio de la opinión pública.

Alfaro y sus hombres fueron apresados y conducidos a Quito, donde se los asesinó sin misericordia alguna, arrastrándolos, mutilándoos e incinerándolos en el parque El Ejido, el 28 de enero de 1912. El nombre de Eloy Alfaro es recogido por la historia, pues fue el padre del Liberalismo ecuatoriano y uno de los hombres más relevantes de la vida republicana.

ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE CIUDADANÍA Y COMUNICACIÓN
Los derechos referentes a la ciudadanía son:
En la época de 1906, cuando se desarrollo esta constitución; para ser ciudadanos se debía tener la edad de 21 años y saber leer y escribir, por lo tanto aquellas personas que no cumplían con estos requisitos, no podían gozar de la ciudadanía. Esto se reflejaba en el Articulo 13 del Titulo cuarto de los ciudadanos.
Se dejaba de ser ciudadano ecuatoriano cuando se ponía al servicio de la nación enemiga, y aquel que se naturalizaba en otro Estado. Aquellos que realizaban fraudes, o actos de violencia en las elecciones populares, o los que compran votos, corrupción. Finalmente aquel que haya sido declarado en quiebra fraudulenta y en los demás casos determinados por las leyes.

Los derechos referentes con la comunicación son:

Los artículos referentes con la comunicación se encuentran en el Titulo VI. De las garantías individuales y políticas.
Se tiene libertad de conciencia en todos sus aspectos, mientras estas no sean contrarias a la moral y al orden público. Se puede manifestar sobre algún derecho o necesidad mientras estos no provoquen daños morales y causes malestar en el orden público. Se debe respetar todo criterio sin perjudicar a aquellas personas que no tengan que ver con la manifestación.

La inviolabilidad de correspondencia epistolar y telegráfica, la misma que no hará fe en causas políticas, tampoco se deberá abrir ningún papel o de la propiedad privada, esto ocurrirá en casos necesarios y que estén señalados por la ley. La privacidad de cada persona es un derecho el cual se debe respetar y no se debe irrespetarla solo en casos de que la ley lo necesite se lo realizara y estos se encofrarán prescriptos en la leyes correspondientes.

La libertad de pensamiento, expresado de palabra o por la prensa, se tiene derecho de decir o pensar sobre algo, esta sea oralmente o escrita. La injuria, insultos, y calumnias que sean emitidas por los medios anteriores, podrán ser acusados en forma y modo prescritos por las leyes. Se tiene el derecho a tener expresión sobre algo, la opinión es aceptada siempre y cuando esta no perjudique alguna persona y si es así se tendrá que someter a lo que diga la ley prescripta sobre este tema.

En los derechos de ciudadanía y aquellos artículos que corresponden a la comunicación se basan a lo de esa época, se han ido reformando con el transcurso del tiempo y del avance tecnológico.
BIBLIOGRAFIA:
Historia Constitucional Ecuatoriana, pag 62 y 63

6 comentarios:

Unknown dijo...

gracias muy util

Unknown dijo...

gracias este me ayudo a hacer un trabajo y no encontraba mas aunque no se si es real

Unknown dijo...

chucha

Unknown dijo...

pucta

Unknown dijo...

berga

Unknown dijo...

Ayúdame plisss necesito algo negativo en este tema